8.4.14

GUÍA SOBRE EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

Como os he ido avanzando, me he tirado de cabeza a la aventura-locura de emprender...
Emprender... esa palabra que ahora vemos por todos lados y tas la cual se esconden comeduras de cabeza, miedos, trámites, seguridad social, hacienda, y mil cosas más.
Aún me quedan meses por delante de trabajo para ir dándole forma a todo y que La Gallina en el Diván sea una realidad en la ciudad.
Y se me ha ocurrido que puedo ir compartiendo algunos de esos pasos que doy con vosotros, porque quizás a alguien le sea de ayuda si se está planteando también retar al mundo y montar algo propio a pesar de los tiempos que corren. 
Así que he creado una sección titulada EMPRENDER en la que os iré contando algunas cosas que espero os pueda servir.

El post de hoy lo dedicaré a explicar algunas cuestiones sobre el régimen de AUTÓNOMOS.

Empezaremos por definir lo que es un aútonomoPersona física mayor de 18 años de edad que realice de forma habitual, personal , directa por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, ocupe o no a trabajadores por cuenta ajena.

Aunque ése es el autónomo por excelencia, también se considera autónomos a:
  • Los socios  de las S.A. y las S.L. cuyo capital social sea como máximo el 50% o 1/3. (No pueden acogerse a las bonificaciones de la cuota de autónomo)
  • Los administradores de las S.A. y S.L. cuyo capital social sea como máximo del 25%. (Tampoco pueden acogerse a las bonificaciones).
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Son autónomos pero que obtienen el 75% de sus ingresos de un único cliente. Es necesario que se demuestre aportando el contrato con el cliente.
  • Y también los familiares del autónomo hasta el 2º grado de consanguineidad, se tienen que dar de alta en el régimen de autónomos, como colaboradores familiares. Es decir, si te haces autónomo/a no puedes contratar a tu hijo o tu hermano, sino que tendría que darse de alta también como autónomo, en la categoría de colaborador familiar. Excepto que demostréis que no hay convivencia en el mismo domicilio y que no hay dependencia económica entre vosotros (que no está a tu cargo), sino que sois unidades familiares diferentes. Ah! y las parejas de hecho no se consideran familiares, así que sí puedes contratar a tu pareja siempre que no estén casados. (Al menos mientras no modifiquen la ley...)

Plazos y tramitación

Para darte de alta como autónomo tienes un plazo de 30 días desde que inicias la actividad.
Si tenéis vuestro certificado digital, podréis tramitar el alta telemáticamente, lo que te ahorrará muchos paseos y colas.  Podéis hacerlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado de 
Servicio a Ciudadanos.
Documentación a aportar:
  • Copia del DNI
  • Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036), una vez presentado en Hacienda (puedes hacerlo telemáticamente también)
  • Solicitud de inscripción como autónomo (Modelo TA.0521)

Las cuotas se pagan en su mes correspondiente.
Si se te pasa el plazo, tienes un recargo del 20%, por lo que es mejor que domicilies los pagos y así te aseguras de que no se te pasa nunca. También puedes hacer la domiciliación telemáticamente desde la Sede Electrónica.

Para daros de baja como autónomos o modificar algún dato, tenéis de plazo sólo 6 días desde que se produce la variación. Y también podéis hacerlo telemáticamente.

Importe

La cuota no es fija para todo el mundo, sino que se calcula según el siguiente cuadro:

La cuota más baja sería por tanto de 261,84€.
Y si quieres que incluya la cobertura por cese de actividad y accidentes de trabajo subiría a 275,85€ + AT (el sumplemento por accidentes de trabajo varía según el tipo de actividad que vayas a desarrollar). 
Esta opción es muy interesante, porque te puede suponer un alivio en el futuro, en caso de que tengas que cerrar el negocio o que tengas un accidente laboral. Pero claro, a los inicios cualquier pago extra es dificil de asumir, por lo que puedes comenzar con la cuota mínima, y más adelante, si puedes permitírtelo, subir la cotización para que te cubra esos apartados también. Esta modificación se haría con el modelo TC.4005 que también puedes presentar telemáticamente desde la Sede Electrónica

Cese de actividad.

Ojalá no tengas que usarlo, pero en caso de que tu negocio no vaya bien, tendrás que cerrar y darte de baja como autónomo. 
Pero al menos puede ayudarte la prestación que hay para estos casos (como el paro de los trabajadores por cuenta ajena). 
Para tener derecho a ella, tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Que estuvieses cotizando con la cobertura por cese de actividad al menos durante 1 año
- Que estés al corriente en los pagos de las cuotas.
- Que demuestres estar en alguno de los supuestos que contempla la prestación...y te avisamos que puede ser dificil de demostrar.
La cantidad que cobrarías sería de 426€.
Puedes ver todos los detalles en el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


Bonificaciones por edad

a) Si tienes menos de 30 años (o 35 si eres mujer) tienes una reducción del 30%. Esta bonificación se solicita en el momento en que te das de alta por primera vez como autónomo.
Este descuento es gradual:
 - 80% de reducción los primeros 6 meses (te descontarían 208,77€)
 - 50% los siguientes 6 meses (te descontarían 130,48€)
 - 30% los siguientes 3 meses (te descontarían 78,29€)
 - 30% durante 15 meses más (te seguirían descontando entonces 78,29€)

b) Si tienes menos de 30 años (o 35 si eres mujer) pero no es la primera vez que te das de alta como autónomo, tienes un descuento del 30% durante los 30 meses iniciales, es decir, que te descontarían 78,29€ cada mes durante 30 meses.

c) Si tienes a partir de 30 años (35 si eres mujer) y te das de alta como autónomo por primera vez, tienes también una bonificación gradual, pero dura solo 18 meses: 80% los primeros 6 meses, 50% los siguientes 6 meses y 30% los siguientes 6 meses.

Durante el periodo en que estés disfrutando de la bonificación, puedes darte de baja como autónomo para posteriormente volver a darte de alta, pero en ese caso, esos meses que no hayas estado cotizando se consideran consumidos. Así que al volver a darte de alta continuarías con la bonificación, pero restándole el periodo que lo hayas detenido.

Otra peculiaridad de esta bonificación es que es incompatible con contratar a alguien si te das de alta como autónomo individual o si lo haces dentro de una S.L. o S.A.
Sólo en el caso de las cooperativas sí se permite que contrates a personal.

Bonificación por maternidad

Podrás acogerte en caso de maternidad, paternidad, acogimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
Se te bonifica el 100% de tu cuota de autónomo, y además tienes una bonificación en la cuota de autónomo de tu sustituto/a en caso de que tengas que contratar a alguien para que se haga cargo del negocio durante tu baja.


Espero que esta información os haya resultado útil y clara!

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